martes, 30 de diciembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
ESCRITURA DE CONSTITUCION
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSDABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de Bogotá D.C, el 07 junio del 2008 los suscritos Karen Paola Cotrino identificada con numero de C.C 89.051.467 de Bogotá, Aimer Estiven Cotrino identificado con numero de C.C 90.122.455 de Bogotá y John Freddy Bonilla Carvajal, identificado con número de C.C. 90.122.558 de Bogotá manifestamos la voluntad de constituir una empresa de sociedad limitada, que se regulara conforme a lo establecido por la ley en los siguientes estatutos:
PRIMERO: Razón social.
La empresa que mediante este documento se constituye se denomina:
HON-COM LTDA
SEGUNDO: domicilio
El domicilio de La empresa será en la Kr 76a No 108 –21 en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca pudiendo constituir o crear establecimientos en otro lugar de la ciudad.
TERCERO: objetivo
La empresa tendrá como objetivo, el cultivo y comercialización de hongos enfocándose especialmente en la ORELLANA.
CUARTO: Duración
El plazo de duración de la empresa es indefinido contado desde la fecha del presente documento.
QUINTO: capital
El capital de la empresa comprende la suma de siete millones seiscientos
($ 7.600.000), distribuidos así.
KAREN COTRINO
Efectivo y maquinaria y equipo
2.500.000
AIMER COTRINO
Efectivo y equipo de transp.
2.800.000
FREDDY BONILLA
Efectivo y equipo de oficina
2.300.000
SEXTO: Cuotas
El dinero de la empresa y los bienes que conforman el capital se han aportado en su totalidad.
SEPTIMO: Responsabilidad
La responsabilidad de los suscritos, en calidad de constituyentes de la empresa se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital
de la misma. Sin perjuicio de que este posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes.
OCTAVO: Cesión de cuotas
Las cuotas en que se presenta el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil.
NOVENO: Administración
La administración de la empresa estará en cabeza de un gerente (John Freddy Bonilla), el gerente tendrá un periodo de 03 años sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tipo.
DECIMO: Facultades del gerente El gerente es el representante legal de la empresa, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionan directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa en especial el gerente tendrá las siguientes funciones:
01Usar la firma o la razón social.
02Designar los empleos que se requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.
03Rendir cuentas de su gestión al contribuyente en la forma establecida en el artículo undécimo.
04Constituir todos los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
UNDECIMO: rendición de cuentas:
El gerente deberá rendir al contribuyente cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el contribuyente las exija para tal efecto presentara el estado financieros que fueran pertinentes junto con informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del primero de abril de cada año.
DUODECIMO: Designación
Se elegirá un miembro de este, quien ejercerá sus funciones y ostentara el cargo hasta cuando se designe y efectué el registro correspondiente.
DECIMOTERCERO: Reserva legal
La empresa forma una reserva legal con el 35% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar 50% del capital. En el caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa la empresa deberá seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance el límite fijado. PARAGRAFO- en caso de perdidas, estas enjugaran con las reservas que se hayan constituidas para este fin con la reserva legal.
DECIMOCUARTO: Causales de disolución
La empresa se disolverá por las siguientes causales:
1. Por voluntad de los contribuyentes
2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante el documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
3. Por muerte de los contribuyentes.
4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
5. Por perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en mas de (50%).
6. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
DECIMO QUINTA: Liquidación
Disuelta la empresa se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la empresa una vez disuelta, se adicionara con la expresión “en liquidación”, su omisión hará incurrir a los encargados adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En los casos `previstos en código de comercio podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso según la casual ocurrida, siempre y cuándo se efectúen dentro de los dos (02) `primeros meses siguientes a la ocurrencia de la causal. PARAGRAFO SEGUNDO: La liquidación del patrimonio hacerse por los empresarios o un liquidador o varios liquidadores nombrados por el. El nombramiento se escribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas de las sociedades de responsabilidad limitada.
FIRMAS
KAREN COTRINO
AIMER COTRINO
FREDDY BONILLA
En la ciudad de Bogotá D.C, el 07 junio del 2008 los suscritos Karen Paola Cotrino identificada con numero de C.C 89.051.467 de Bogotá, Aimer Estiven Cotrino identificado con numero de C.C 90.122.455 de Bogotá y John Freddy Bonilla Carvajal, identificado con número de C.C. 90.122.558 de Bogotá manifestamos la voluntad de constituir una empresa de sociedad limitada, que se regulara conforme a lo establecido por la ley en los siguientes estatutos:
PRIMERO: Razón social.
La empresa que mediante este documento se constituye se denomina:
HON-COM LTDA
SEGUNDO: domicilio
El domicilio de La empresa será en la Kr 76a No 108 –21 en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca pudiendo constituir o crear establecimientos en otro lugar de la ciudad.
TERCERO: objetivo
La empresa tendrá como objetivo, el cultivo y comercialización de hongos enfocándose especialmente en la ORELLANA.
CUARTO: Duración
El plazo de duración de la empresa es indefinido contado desde la fecha del presente documento.
QUINTO: capital
El capital de la empresa comprende la suma de siete millones seiscientos
($ 7.600.000), distribuidos así.
KAREN COTRINO
Efectivo y maquinaria y equipo
2.500.000
AIMER COTRINO
Efectivo y equipo de transp.
2.800.000
FREDDY BONILLA
Efectivo y equipo de oficina
2.300.000
SEXTO: Cuotas
El dinero de la empresa y los bienes que conforman el capital se han aportado en su totalidad.
SEPTIMO: Responsabilidad
La responsabilidad de los suscritos, en calidad de constituyentes de la empresa se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital
de la misma. Sin perjuicio de que este posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes.
OCTAVO: Cesión de cuotas
Las cuotas en que se presenta el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil.
NOVENO: Administración
La administración de la empresa estará en cabeza de un gerente (John Freddy Bonilla), el gerente tendrá un periodo de 03 años sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tipo.
DECIMO: Facultades del gerente El gerente es el representante legal de la empresa, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionan directamente con el giro ordinario de los negocios de la empresa en especial el gerente tendrá las siguientes funciones:
01Usar la firma o la razón social.
02Designar los empleos que se requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.
03Rendir cuentas de su gestión al contribuyente en la forma establecida en el artículo undécimo.
04Constituir todos los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
UNDECIMO: rendición de cuentas:
El gerente deberá rendir al contribuyente cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el contribuyente las exija para tal efecto presentara el estado financieros que fueran pertinentes junto con informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del primero de abril de cada año.
DUODECIMO: Designación
Se elegirá un miembro de este, quien ejercerá sus funciones y ostentara el cargo hasta cuando se designe y efectué el registro correspondiente.
DECIMOTERCERO: Reserva legal
La empresa forma una reserva legal con el 35% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar 50% del capital. En el caso de que este ultimo porcentaje disminuyere por cualquier causa la empresa deberá seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance el límite fijado. PARAGRAFO- en caso de perdidas, estas enjugaran con las reservas que se hayan constituidas para este fin con la reserva legal.
DECIMOCUARTO: Causales de disolución
La empresa se disolverá por las siguientes causales:
1. Por voluntad de los contribuyentes
2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante el documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
3. Por muerte de los contribuyentes.
4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
5. Por perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en mas de (50%).
6. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.
DECIMO QUINTA: Liquidación
Disuelta la empresa se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la empresa una vez disuelta, se adicionara con la expresión “en liquidación”, su omisión hará incurrir a los encargados adelantar el proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En los casos `previstos en código de comercio podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso según la casual ocurrida, siempre y cuándo se efectúen dentro de los dos (02) `primeros meses siguientes a la ocurrencia de la causal. PARAGRAFO SEGUNDO: La liquidación del patrimonio hacerse por los empresarios o un liquidador o varios liquidadores nombrados por el. El nombramiento se escribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas de las sociedades de responsabilidad limitada.
FIRMAS
KAREN COTRINO
AIMER COTRINO
FREDDY BONILLA
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